EMPLEADOS PÚBLICOS DOCENTES
CUÁL ES EL VALOR DEL PUNTO DOCENTE PARA ESTA VIGENCIA?
A partir del 1o de enero de 2025, el gobierno nacional fijó el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en $22.358. Este valor se incrementa anualmente.
CÓMO SE LIQUIDA LA REMUNERACIÓN MENSUAL DE UN DOCENTE?
Para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes, se establece multiplicando el valor del punto docente por el número de puntos que hayan sido asignados al funcionario, según su dedicación (exclusiva, tiempo completo, medio tiempo, ó cátedra, así:
DEDICACION EXCLUSIVA Total puntos T.C. x 1.22 x Vr.Punto = Salario
TIEMPO COMPLETO Total puntos T.C. x 1 x Vr.Punto = Salario
MEDIO TIEMPO Total puntos T.C / 2 x Vr.Punto = Salario
Total Puntos x Vr.Punto
CATEDRA VR HORA = ———————————–
100
SUELDO = Vr.Hora (redondeada al peso) x Intens.horaria mensual
CUÁL ES LA FECHA DE PAGO BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS A UN DOCENTE?
La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002, se liquida en la nómina del mes en que cumple año de servicios el funcionario, según la fecha de ingreso a la Universidad.
Se exceptúa para funcionarios docentes vinculados antes del 31 de marzo de 1980, a quienes se les liquida esta prestación social en el mes de abril de cada año, siempre y cuando no presenten situaciones administrativas de comisiones ad-honorem o licencias.
CÓMO SE DETERMINA EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS?
Para el año 2025 es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no supera la suma de $2’730.767. Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual del tiempo completo.
CÓMO SE DETERMINA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Equivale a treinta (30) días de remuneración mensual vigente a 30 de abril del respectivo año más una doceava de la bonificación por servicios prestados causada. Corresponde al año de servicios comprendido entre el 1º de junio del año anterior y el 31 de mayo del año actual. A los empleados públicos docentes de carrera que hayan estado vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieren servido a la Universidad por lo menos seis (6) meses, se les liquida proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes de servicio completo.
¿CUÁL ES LA FECHA DE PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1279 de 2002, la Prima de Servicios se cancela en la segunda quincena de junio del año respectivo
¿CUÁNDO SE INTERRUMPEN O APLAZAN LAS VACACIONES?
Interrupción
La interrupción de las vacaciones ocurre cuando el servidor público se encuentra disfrutando su período de descanso remunerado y el jefe inmediato por razones del servicio debidamente justificadas (necesidades del servicio, otorgamiento de una comisión, incapacidad médica, licencia de maternidad, ó licencia por luto) solicita la expedición de resolución motivada por la autoridad competente que suspenda uno o varios días de vacaciones que restan del respectivo disfrute.
Aplazamiento El aplazamiento de las vacaciones ocurre cuando habiéndose expedido acto administrativo otorgando el disfrute de vacaciones por la autoridad competente, y sin que el servidor público haya iniciado el disfrute, el jefe inmediato solicita por necesidades del servicio debidamente motivadas que se expida resolución motivada para no disfrutar la totalidad de días de vacaciones previamente autorizadas.
CÓMO SE DETERMINA EL PAGO DE LA PRIMA DE NAVIDAD?
Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Anual de Navidad que se determina con base en la remuneración mensual a 30 de noviembre del respectivo año más una doceava de la Prima de Servicios, la Prima de Vacaciones y la Bonificación por Servicios Prestados.
Corresponde al año de servicios comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año, y proporcionalmente al tiempo servido a quienes hayan estado vinculados por tiempo menor, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio.
CUÁL ES LA FECHA DE PAGO DE LA PRIMA DE NAVIDAD?
La Prima de Navidad se paga en el mes de diciembre del año correspondiente, según lo dispone el Decreto 1279 de 2002.
EMPLEADOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS
CÓMO SE DETERMINA LA REMUNERACIÓN MENSUAL PARA CADA VIGENCIA?
Para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos administrativos, anualmente el gobierno nacional expide el Decreto Reglamentario y acto seguido la Universidad profiere resolución de Rectoría estableciendo la tabla de salarios para el respectivo año.
CUAL ES EL TIEMPO PARA EXPEDIR LA RESOLUCION DE
SALARIOS EN CADA AÑO?
La resolución de Rectoría se expide en los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de expedición del Decreto fijando las asignaciones básicas de los cargos administrativos.
¿CÓMO SE LIQUIDA LA BONIFICACION POR
SERVICIOS PRESTADOS?
Para el año 2025 estableció que será equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a $2’774.076. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario anteriormente señalados
¿CUÁL ES LA FECHA DE
PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR
SERVICIOS PRESTADOS?
La liquidación de la Bonificación por Servicios Prestados se realiza en el mes en que se causa un nuevo año de servicios. Para funcionarios públicos administrativos vinculados antes del 7 de junio de 1978, esta prestación social se liquida en nómina del mes de abril de cada año, siempre y cuando no presenten situaciones administrativas de ausentismos no remunerados; en caso de presentar esta novedad, se determina el nuevo año de servicios y se liquida en nómina en que cumple este requisito.
¿CUÁL ES LA NORMATIVIDAD PRIMA DE SERVICIOS Y FECHA DE PAGO?
Las normas que tratan todo lo relacionado con la Prima de Servicios son el Decreto 1042 de 1978 Artículos. 58- 60, los Acuerdos 61 de 1975 y 69 de 1981 del C.S.U. y el Decreto 330 de 2018.
Para funcionarios administrativos en servicio activo, se liquida respecto al período comprendido entre el 1o. de julio del año anterior y el 30 de junio del año actual,
¿CUÁL ES LA FECHA DE
PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Se paga en la segunda quincena del mes de junio según lo establece el artículo 1º del Acuerdo 61 de 1975 del Consejo Superior Universitario.
¿CUÁNDO SE INTERRUMPEN O APLAZAN LAS VACACIONES?
Interrupción
La interrupción de las vacaciones ocurre cuando el servidor público se encuentra disfrutando su período de descanso remunerado y el jefe inmediato por razones del servicio debidamente justificadas (necesidades del servicio, otorgamiento de una comisión, incapacidad médica, licencia de maternidad, ó licencia por luto) solicita la expedición de resolución motivada por la autoridad competente que suspenda uno o varios días de vacaciones que restan del respectivo disfrute.
Aplazamiento El aplazamiento de las vacaciones ocurre cuando habiéndose expedido acto administrativo otorgando el disfrute de vacaciones por la autoridad competente, y sin que el servidor público haya iniciado el disfrute, el jefe inmediato solicita por necesidades del servicio debidamente motivadas que se expida resolución motivada para no disfrutar la totalidad de días de vacaciones previamente autorizadas
¿QUÉ SE ENTIENDE POR AÑO CIVIL?
La ley 4ª de 1913 en su artículo 59 señala que: Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de 24 horas. Razón por la cual ha de entenderse que el año civil comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.
CUÁL ES LA FECHA DE
PAGO DEL QUINQUENIO?
Esta prestación extralegal se paga por cada cinco (5) años de servicios prestados a la Universidad Nacional de Colombia. Los años de servicio pueden ser continuos o discontinuos. En todo caso la bonificación se paga con base en el último salario ordinario que se devengue en el momento de causarse.
Procede su liquidación por retiro voluntario, muerte, jubilación o declaratoria de insubsistencia, siempre y cuando haya laborado mínimo dos (2) años, en cuyo caso se liquida por fracción. Se liquida en nómina del mes de fecha de causación del período del quinquenio
CÓMO SE DETERMINA EL PAGO DE LA PRIMA DE NAVIDAD?
Equivale a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta (30) de noviembre de cada año (incluye una doceava de la Bonificación por Servicios, la Prima de Servicios y la Prima de Vacaciones).
El empleado que labora por el año de civil (comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año) tiene derecho a la Prima de Navidad completa. Los funcionarios que ingresan o se retiran en el respectivo año, tienen derecho al reconocimiento y pago en proporción al tiempo laborado.
CUÁL ES LA FECHA DE PAGO DE LA PRIMA DE NAVIDAD?
La Prima de Navidad se paga en la primera quincena del mes de diciembre, según lo dispone el Decreto 1045 de 1978
TRABAJADORES OFICIALES
¿CUÁNDO SE CUMPLE EL TIEMPO DE SERVICIO PARA RECONOCIMIENTO DE PRIMA DE CARESTÍA?
Según lo dispone la Convención Colectiva
de Trabajo 1991 Art. 3o., equivale al 50% del salario básico mensual, la cual se paga el 30 de abril, con base en el salario que devengue a 31 de marzo.
¿CUÁNDO SE PAGA LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD QUINQUENIO?
Conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva
de octubre de 1978 Art.4o., parágrafo D y se liquida en nómina y se paga en el mes de causación de cada período quinquenal.
EDUCADORES ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA
¿CUAL ES LA ENTIDAD QUE
FIJA EL CALENDARIO ACADEMICO PARA EDUCACION BASICA Y MEDIA?
El Decreto 1850 de 2002, Artículo 14, faculta a las entidades territoriales certificadas, para expedir cada año el Calendario Académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, precisando las fechas de iniciación y finalización.
¿CUÁNDO SE PAGA LA PRIMA DE SERVICIOS?
La prima de servicios, equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual a 30 de junio, se paga en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
¿CUÁL ES EL PERÍODO DE VACACIONES QUE CORRESPONDE A CADA AÑO DE SERVICIOS?
El Decreto 1850 de 2002, en su artículo 14 establece: “… c) Siete (7) semanas de vacaciones”. Dos (2) semanas son vacaciones durante el receso escolar de mitad de año y la cinco (5) restantes al finalizar el año escolar.
¿CUÁL ES LA NORMA QUE
FACULTA LA PROGRAMACION DE
VACACIONES A EDUCADORES DE ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA?
El Decreto 174 de 1982 Artículo 8º, concordante con el Artículo 1º de la Resolución
1500 de 1996 del Ministerio de Educación faculta al Consejo Directivo de los establecimientos educativos para disponer en el calendario académico y las vacaciones de los docentes y directivos docentes.
¿CÓMO SE ESTABLECE LA REMUNERACIÓN MENSUAL
DE EDUCADORES?
El artículo 46 del Decreto 1278 de 2002 indica que “en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados, de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el Escalafón Docente…”.
La asignación salarial de los educadores de enseñanza básica y media incorporados a la planta de personal, es la establecida en Decretos que anualmente expide el gobierno nacional, conforme al grado en el escalafón docente nacional.
La asignación salarial de los educadores de enseñanza básica y media que se rigen por los Decretos Leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002, es la establecida en el Decreto 0596 de 2025, conforme a su grado en el escalafón docente nacional.