Personal Académico,
PERMISOS
PERMISO REMUNERADO
Los docentes tienen derecho a permisos remunerados hasta por seis (6) días hábiles continuos.
- El número máximo de días de permiso es de 6 días hábiles continuos no prorrogables.
- Si el permiso es de 1 o 2 días, éste será autorizado por el director de la Unidad Académica Básica.
- Sí el permiso es entre 3 y 6 días deberá ser autorizado por el Decano de la Facultad.
- El permiso no es prorrogable.
Los profesores que ocupen cargos académico – administrativos los permisos les serán concedidos por la misma autoridad que le otorga las comisiones regulares.
¿se puede solicitar permiso antes y/o después del periodo de vacaciones?
RTA/ Es competencia del decano de la facultad o Director de Instituto, o Director de Departamento o quien haga sus veces, analizar, evaluar y decidir en cada caso lo pertinente.
¿Si el servidor público que desempeña un cargo académico administrativo, solicita un permiso por el término de seis (6) días para atender asuntos personales, se designa a otro docente en encargo por el tiempo que el profesor se encuentra de permiso?
RTA/ El artículo 28 del Acuerdo 123 del Consejo Superior Universitario establece lo siguiente:
“…ARTÍCULO 28. Situaciones administrativas. El personal académico de carrera puede encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
1. Servicio activo. Cuando el profesor esté ejerciendo las funciones del cargo para el cual fue nombrado. En esta situación se incluye el período sabático.
2. Permiso. Autorización para suspender el ejercicio de sus funciones de manera justificada. Los permisos entre tres (3) y seis (6) días hábiles continuos serán concedidos por el Decano de la Facultad o quien haga sus veces. Los permisos hasta por dos (2) días hábiles continuos serán concedidos por el Director de la Unidad Académica Básica o quien haga sus veces…
(…)
4. Comisión. El personal académico de la Universidad Nacional de Colombia se encuentra en comisión cuando ha sido autorizado para realizar estudios doctorales, desempeñar funciones académicas, académico – administrativas, desarrollar un proyecto profesional de interés institucional, ejercer funciones de representación profesoral, de representación institucional o diplomática, o cuando se le haya autorizado para desempeñar funciones en el sector público o privado…”.
De conformidad con la citada norma, es necesario designar en encargo a otro(a) docente teniendo en cuenta que el profesor no puede estar en dos situaciones administrativas al mismo tiempo, en concordancia con lo consagrado en los artículos 23 y 34 del Decreto 1950 de 1973 y en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto 1083 de 2015, cuando que se presenta falta temporal o definitiva del titular del cargo que desempeña el cargo.
PERMISO CUMPLEAÑOS
El día de permiso remunerado por motivo de cumpleaños solo se establece para funcionarios públicos administrativos de la Universidad, en concordancia con los Acuerdos de la Mesa de Negociación de 2019-2020, con los Sindicatos del Personal Administrativo, Acta Final del Acuerdo Colectivo, del 26 de julio de 2019 y Resolución de Rectoría No. 74 de 30 de enero de 2023.
¿Se tiene derecho a día compensatorio, por ser designado para cuidar exámenes de admisión?
RTA/ la Rectoría mediante Circular No. 007 de 2025 autorizó un día compensatorio, por participar en la jornada de exámenes de admisión llevada a cabo el 27 de abril de 2025
LICENCIAS
Licencia por maternidad o paternidad. Concedidas de conformidad con las normas legales vigentes.
Licencia por incapacidad laboral. Concedida de acuerdo con el concepto emitido por la entidad de salud a la cual se encuentre afiliado el profesor, de conformidad con las normas legales vigentes.
Licencia ordinaria. Concedida a solicitud del interesado, y de acuerdo con las necesidades del servicio, por el Decano o quien haga sus veces. La licencia ordinaria no es renunciable ni revocable y es no remunerada, se podrá conceder hasta por un término de noventa (90) días continuos o discontinuos por cada año cumplido de servicio. Durante el tiempo de la licencia ordinaria no se podrá desempeñar otro cargo público.
Licencia especial no remunerada. Otorgada a solicitud del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio por el Decano o quien haga sus veces, con carácter no remunerado, hasta por el término de un (1) año, prorrogable por una sola vez y por término igual, para desempeñar cargos en el sector privado, o para otro efecto debidamente justificado. Quien haya hecho uso de esta Licencia deberá permanecer como profesor activo por un período igual a la duración de la licencia, antes de tener derecho a una nueva Licencia Especial o Comisión. Esta Licencia es no renunciable.
Licencia por luto. ley 1635 de 13 de junio de 2013. Se concede a los servidores públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.
La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la Dirección de Personal dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, adjuntando los documentos que cita la norma.
¿Opera el reintegro anticipado, en una licencia especial?
RTA/ El artículo 28 del Acuerdo del Consejo Superior Universitario Nro. 123 de 13 de noviembre de 2013,
“Por el cual se adopta el Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia”, estipula lo siguiente: “… e) Licencia especial no remunerada… Esta Licencia es no renunciable…”. (negrilla fuera de texto).
Conforme al citado artículo, se debe solicitar ante la Comisión Delegataria del CSU el Estudio y decisión de la solicitud de excepción del reintegro anticipado de la licencia especial.
¿En periodo de prueba se puede solicitar una licencia no remunerada?
RTA/ si bien el docente en periodo de prueba, no ha ingresado a la carrera, si tiene la condición de empleado público, por lo que cuenta con el derecho de acceder a una licencia no remunerada, y para tal efecto, se debe acudir a las disposiciones del Decreto Nro. 1083 de 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 19 de abril de 2017.
La licencia ordinaria se otorga por solicitud del docente, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. Esta Licencia no remunerada.
¿Cotización a seguridad social durante la licencia no remunerada?
RTA/ El Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, No. 1083 de 2015, del Departamento Administrativo de Función Pública, modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017, en el Artículo 2.2.5.5.7, establece “Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas, establece “…El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”
Conforme al citado decreto, el empleador Universidad Nacional de Colombia efectuara las cotizaciones en salud y pensiones en el porcentaje que le corresponde.
PROMOCIÓN CATEGORÍA DOCENTE
A CATEGORÍA DE PROFESOR TITULAR
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Estatuto de Personal Académico, artículo 21:
“a) Haber sido Profesor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia como mínimo durante cinco (5) años en cualquier dedicación.
b) Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Asociado realizada por el Consejo de Facultad o su equivalente.
c) Cumplir al menos uno de los siguientes numerales:
1. Presentar un trabajo individual, inédito, preparado especialmente para la promoción, que represente un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, al arte, a las humanidades o a la técnica, evaluado favorablemente por al menos dos de los tres evaluadores considerados pares académicos del aspirante, designados por el Consejo Superior Universitario. Como mínimo uno de los evaluadores debe ser externo a la Universidad Nacional de Colombia. El nombre de evaluadores designados deberá mantenerse en reserva, pero los conceptos serán dados a conocer al profesor evaluado.
2. Satisfacer todos los siguientes requisitos académicos:
i. Haber dirigido Tesis de Doctorado en la Universidad Nacional de Colombia debidamente sustentada. Este requisito estará sujeto a la existencia en la Universidad de programas de doctorado en el área. En caso contrario, haber dirigido Maestría o Trabajos de Especialidad en el Área de la Salud.
ii. Acreditar producción académica reconocida por la Universidad, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Académico, generada en el periodo de vinculación como Profesor Asociado.
Reglamentado por Acuerdo Consejo Académico 074 de 2013.
iii. Presentar una Conferencia Magistral Pública, con asistencia de dos pares académicos designados por el Consejo de Facultad o su equivalente, quienes presentarán un informe que será insumo para la Evaluación Especial para la promoción.
iv. Evaluación especial satisfactoria…”
El trámite para la promoción a profesor titular puede hacerlo al Consejo de su Facultad, a través de la Dirección de la Unidad Académica Básica, según los lineamientos establecidos en el literal b, numeral 2, de la Circular 10 de 2019 y en el oficio N.CSU.1.005.0538-2024 de la Secretaría General. Solicitar previamente a la División de Personal Académico, el certificado de permanencia como profesor asociado y anexarlo.
¿Se tiene en cuenta el período de prueba para cumplir el tiempo para cambio de categoría?.
RTA/ El artículo 22 del Acuerdo 123 de 2013, Estatuto de Personal Académico, señala:
“…ARTÍCULO 22. En la determinación del cumplimiento del requisito de tiempo para las diferentes promociones no se contará el tiempo de las licencias o de las comisiones para desempeñar cargos en el sector público o privado…”.
Como se observa en el citado artículo, no se puntualiza en los requisitos el periodo de prueba como excluyente para la promoción, por tanto, el tiempo de vinculación en período de prueba, se tiene en cuenta como requisito para la promoción a una categoría superior.
¿Se puede aceptar una invitación para participar en un proyecto/desarrollo de libro/otros, estando en dedicación exclusiva?
- Si estas actividades remuneradas no están descritas dentro de las excepciones establecidas en el parágrafo 5, del artículo 6, del Acuerdo 123 de 2013-Estatuto Académico, no se pueden realizar, a menos que sea a través de un convenio o contrato celebrado por la Universidad, o por excepción expresa del respectivo Consejo de Sede.
PERIODO SABÁTICO
¿Si en la resolución se autorizó movilidad nacional e internacional, como actividad dentro del proyecto del período sabático, es necesario que el (la) profesor (a) presente solicitud de comisión regular para realizarla?
RTA/ Mediante oficio DNPAC-027-17de fecha 18 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo aclaró que los desplazamientos a nivel nacional e internacional durante el período sabático no deben ser autorizados mediante comisión regular, textualmente allí se indica:
“… Dando alcance al oficio de la referencia, amablemente me permito aclarar que los desplazamientos en período sabático deben ser autorizados dentro del acto administrativo en el que se concedió su disfrute y no mediante comisión regular como fue indicado inicialmente. Lo anterior, teniendo en cuenta que la única norma reglamentaria del período sabático es el artículo 29 del Acuerdo 123 de 2013, del CSU, y de su lectura no es posible inferir que dichos desplazamientos deban ser autorizados mediante comisión regular.
En caso de que los desplazamientos no hayan sido incluidos en la resolución donde se autorizó el período sabático será necesario realizar una modificación a dicho acto administrativo en donde se incluya la novedad correspondiente…”.
¿Es necesario modificar la resolución que concedió el período sabático para movilidad nacional o internacional, dentro de dicho período?
RTA/ El Decano de la Facultad, a solicitud del profesor y en desarrollo del proyecto académico acordado con el Director de la Unidad Académica Básica, expide el acto administrativo, modificando la resolución que concedió el sabático, para incluir la movilidad nacional o internacional, indicando expresamente período, país, ciudad e institución de dicho desplazamiento.
¿El tiempo de servicios en período de prueba, se tiene en cuenta como requisito de tiempo para autorizar un período sabático?
RTA/ El artículo 29 del Acuerdo 123 de 2013- Estatuto de Personal Académico, indica lo siguiente:
“…ARTÍCULO 29. Período sabático. El profesor asociado o titular en dedicación exclusiva o tiempo completo, en servicio activo, podrá hacer uso de un período sabático, de un semestre o de un año, durante el cual no desarrollará actividades docentes, conforme a las siguientes reglas:
- Haber prestado servicios a la Universidad, en dedicación exclusiva o tiempo completo, durante siete (7) semestres para semestre sabático, o siete (7) años para año sabático. El tiempo para tener derecho a un nuevo período sabático se contabilizará desde la finalización del último período sabático…”.
PARÁGRAFO 1. El profesor asociado o titular en servicio activo en dedicación de cátedra o medio tiempo, podrá hacer uso de un período sabático de un semestre, después de haber prestado servicios a la Universidad durante siete años.
En consecuencia, el literal a) y el parágrafo 1 del artículo 29, determinan el requisito del tiempo de servicios requerido en las mencionadas dedicaciones, el cual se considera desde la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba.
¿Cómo se determina el requisito del período de tiempo para autorizar un período sabático cuando el docente cambia de dedicación cátedra a tiempo completo o exclusiva?
RTA/ Se debe contar el tiempo de servicios en dedicación cátedra, equivalente a la mitad de un tiempo completo, conforme lo señala el parágrafo 2 del artículo 29 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, así
PARAGRAFO 2. Los servicios prestados en dedicación de cátedra o medio tiempo se contabilizarán como la mitad de los servicios prestados en dedicación de tiempo completo o exclusiva
¿Se tiene en cuenta el período de vinculación anterior al reingreso, como tiempo de servicios para autorizar un período sabático?
RTA/ De conformidad con el literal i) del artículo 29 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, no se tiene en cuenta el tiempo de servicios de la vinculación anterior, para conceder un período sabático.
¿La dedicación de cátedra 0, se tiene en cuenta para conceder un período sabático?
RTA/ Los períodos académicos en dedicación cátedra 0, no se contabilizan como tiempo de servicios prestados a la Universidad para la concesión de un período sabático.
¿Durante el período sabático, se pueden disfrutar vacaciones?
RTA/ El Decreto 1279 de 2002, artículo 35 establece que los períodos de vacaciones legales que se causen durante el período sabático, se consideran disfrutadas. En tal sentido, únicamente debe autorizarse el disfrute de las vacaciones intersemestrales ó colectivas que establece la Rectoría para el respectivo año.
¿Para solicitar un período sabático, el profesor debe estar a paz y salvo con los compromisos de una comisión de estudios doctorales que la Universidad le haya otorgado?
RTA/ El artículo 29 del Acuerdo 123 de 2013- Estatuto de Personal Académico, indica lo siguiente:
“…ARTÍCULO 29. Período sabático. El profesor asociado o titular en dedicación exclusiva o tiempo completo, en servicio activo, podrá hacer uso de un período sabático, de un semestre o de un año, durante el cual no desarrollará actividades docentes, conforme a las siguientes reglas:
(…)
c) Haber cumplido con los compromisos y obligaciones contraídas con la Universidad por efecto de licencias o comisiones que le hayan sido aprobadas…”.
RTA/ En efecto, se deben cumplir los compromisos previos de haber prestado servicios a la Universidad por el doble del tiempo al de la comisión de estudios concedida y la entrega del título académico, debidamente convalidado, si los estudios fueron realizados en el exterior.
¿Se puede aceptar la renuncia presentada por un profesor que se reintegró de un período sabático, que no ha presentado el informe que acredite el desarrollo y resultados específicos del proyecto académico a que se comprometió para la aprobación del sabático?
RTA/ El literal d) y e), artículo 29, del Acuerdo 123 de 2013, Estatuto de Personal Académico, consagra lo siguiente:
(…)
d) Presentar ante el Consejo de Facultad o su equivalente, para su aprobación, un proyecto académico acordado con el Director de la Unidad Académica Básica, para ser desarrollado durante el período sabático. El proyecto deberá comprometer la entrega de productos académicos que contribuyan al mejoramiento del desempeño y del nivel académico del profesor…”.
e) Una vez terminado el período sabático, el profesor deberá presentar al Director de la Unidad Académica Básica o quien haga sus veces, el informe que acredite el desarrollo y resultados específicos del proyecto académico que le fue aprobado por el Consejo de Facultad o su equivalente. Este informe hará parte de la evaluación anual e integral del profesor…”.
En tal sentido, no es procedente aceptar la renuncia, teniendo en cuenta que el profesor debe cumplir con las obligaciones adquiridas del proyecto académico aprobado por el Consejo de Facultad, en concordancia con el literal l) del artículo 31 del citado Estatuto Académico[1].
Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 770 de 13 de julio de 2021 “Por el cual se sustituye el Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, y se modifican otras de sus disposiciones”. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.
La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.
Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción.
TENENCIA DEL CARGO
¿Cómo se determina el tiempo de vinculación en la Universidad, para tener derecho a la tenencia del cargo?
RTA/ El parágrafo 2°, del artículo 25, del Acuerdo 123 de 2013, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 25. Períodos de nombramiento y renovación. Los profesores de la carrera profesoral universitaria, independientemente de su dedicación, estarán vinculados laboralmente a la Universidad Nacional de Colombia por períodos fijos, de acuerdo con su categoría así:
(…)
PARÁGRAFO 2. Los profesores titulares con 15 años o más de vinculación en la carrera profesoral de la Universidad Nacional de Colombia tendrán derecho automáticamente a la tenencia del cargo.
PARÁGRAFO 3. Los profesores asociados con 25 años o más de vinculación en la carrera profesoral de la Universidad Nacional de Colombia tendrán derecho automáticamente a la tenencia del cargo.
RTA/ Como bien lo indica los parágrafos 2° y 3°, el tiempo para contabilizar la tenencia del cargo, tanto para los profesores titulares como para los profesores asociados, es desde la vinculación a la carrera profesoral, por ende, no se tiene en cuenta el tiempo de la vinculación del nombramiento en período de prueba.
Así mismo, un docente que haya estado vinculado en cualquiera de las categorías mencionadas y que haya reingresado a la carrera profesoral, se le tiene en cuenta el tiempo de su vinculación anterior para la tenencia automática; la normativa no exige que la vinculación de los 15 o 25 años deba ser continua.