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Preguntas Frecuentes Personal Académico


PERMISOS – Remunerado:

Los docentes tienen derecho a permisos remunerados hasta por seis (6) días hábiles continuos.

  • El número máximo de días de permiso es de 6 días hábiles continuos no prorrogables.
  • Si el permiso es de 1 o 2 días, éste será autorizado por el director de la Unidad Académica Básica.
  • Sí el permiso es entre 3 y 6 días deberá ser autorizado por el Decano de la Facultad.
  • El permiso no es prorrogable.

Los profesores que ocupen cargos académico – administrativos los permisos les serán concedidos por la misma autoridad que le otorga las comisiones regulares.

¿se puede solicitar permiso antes y/o después del periodo de vacaciones?

RTA/ Es competencia del decano de la facultad o Director de Instituto, o Director de Departamento o quien haga sus veces, analizar, evaluar y decidir en cada caso lo pertinente.

¿Si el servidor público que desempeña un cargo académico administrativo, solicita un permiso por el término de seis (6) días para atender asuntos personales, se designa a otro docente en encargo por el tiempo que el profesor se encuentra de permiso?

RTA/ El artículo 28 del Acuerdo 123 del Consejo Superior Universitario establece lo siguiente:

“…ARTÍCULO 28. Situaciones administrativas. El personal académico de carrera puede encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

1. Servicio activo. Cuando el profesor esté ejerciendo las funciones del cargo para el cual fue nombrado. En esta             situación se incluye el período sabático.

2. Permiso. Autorización para suspender el ejercicio de sus funciones de manera justificada. Los permisos entre tres (3) y seis (6) días hábiles continuos serán concedidos por el Decano de la Facultad o quien haga sus veces. Los permisos hasta por dos (2) días hábiles continuos serán concedidos por el Director de la Unidad Académica Básica o quien haga sus veces…

(…)

4. Comisión. El personal académico de la Universidad Nacional de Colombia se encuentra en comisión cuando ha sido autorizado para realizar estudios doctorales, desempeñar funciones académicas, académico – administrativas, desarrollar un proyecto profesional de interés institucional, ejercer funciones de representación profesoral, de representación institucional o diplomática, o cuando se le haya autorizado para desempeñar funciones en el sector público o privado…”.

De conformidad con la citada norma, es necesario designar en encargo a otro(a) docente teniendo en cuenta que el profesor no puede estar en dos situaciones administrativas al mismo tiempo, en concordancia con lo    consagrado en los artículos 23 y 34 del Decreto 1950 de 1973 y en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto 1083 de 2015, cuando que se presenta falta temporal o definitiva del titular del cargo que desempeña el cargo.

Permiso Cumpleaños

El día de permiso remunerado por motivo de cumpleaños solo se establece para funcionarios públicos administrativos de la Universidad, en concordancia con los Acuerdos de la Mesa de Negociación de 2019-2020, con los Sindicatos del Personal Administrativo, Acta Final del Acuerdo Colectivo, del 26 de julio de 2019 y Resolución de Rectoría No. 74 de 30 de enero de 2023.

¿Se tiene derecho a día compensatorio, por ser designado para cuidar exámenes de admisión?

RTA/ la Rectoría mediante Circular No. 007 de 2025 autorizó un día compensatorio, por participar en la jornada de exámenes de admisión llevada a cabo el 27 de abril de 2025

LICENCIAS:

Licencia por maternidad o paternidad.

 Concedidas de conformidad con las normas legales vigentes.

Licencia por incapacidad laboral. 

Concedida de acuerdo con el concepto emitido por la entidad de salud a la cual se encuentre afiliado el profesor, de conformidad con las normas legales vigentes.

Licencia ordinaria. 

Concedida a solicitud del interesado, y de acuerdo con las necesidades del servicio, por el Decano o quien haga sus veces. La licencia ordinaria no es renunciable ni revocable y es no remunerada, se podrá conceder hasta por un término de noventa (90) días continuos o discontinuos por cada año cumplido de servicio. Durante el tiempo de la licencia ordinaria no se podrá desempeñar otro cargo público.

Licencia especial no remunerada.

Otorgada a solicitud del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio por el Decano o quien haga sus veces, con carácter no remunerado, hasta por el término de un (1) año, prorrogable por una sola vez y por término igual, para desempeñar cargos en el sector privado, o para otro efecto debidamente justificado.  Quien haya hecho uso de esta Licencia deberá permanecer como profesor activo por un período igual a la duración de la licencia, antes de tener derecho a una nueva Licencia Especial o Comisión.  Esta Licencia es no renunciable.

Licencia por luto.

Ley 1635 de 13 de junio de 2013.  Se concede a los servidores públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.

La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la Dirección de Personal dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, adjuntando los documentos que cita la norma.